Participación democrática: Lineamientos y quórum para nuestras Asambleas Generales
Sintracomfamiliar no le pertenece a su Junta Directiva; le pertenece a sus afiliados. La Asamblea General —la reunión de todos nuestros trabajadores sindicalizados— es el máximo órgano soberano de nuestra institución. De acuerdo con el Artículo Décimo de nuestros Estatutos, nos reunimos de manera ordinaria cada cuatro (4) meses para debatir, proponer y votar las decisiones más importantes de la organización.
Tu asistencia y participación activa no son solo un derecho; son el motor que mantiene vivo y fuerte al sindicato. Te explicamos los puntos clave que debes conocer sobre el funcionamiento de nuestras asambleas:
1. El Quórum: La regla de la mayoría (Art. 9)
Para que cualquier decisión tomada en la Asamblea (como la aprobación de un pliego de peticiones o la reforma de estatutos) tenga validez ante el Ministerio de Trabajo, se requiere un quórum mínimo equivalente a la mitad más uno de los afiliados. Si no asistimos, debilitamos legalmente la capacidad de negociación de la organización. ¡Tu presencia cuenta!
2. Conexión Virtual: Rompiendo barreras físicas (Art. 10, Parágrafo 3)
Entendemos que las jornadas de trabajo y las distancias en Risaralda a veces complican el traslado físico. Por eso, en la reforma estatutaria del 7 de abril de 2025, habilitamos la asistencia virtual. Podrás conectarte desde tu celular o computadora mediante las plataformas aprobadas por la Junta Directiva, garantizando la verificación de quórum y tu voto en tiempo real con plena seguridad jurídica.
3. El Deber de Asistencia y las Sanciones (Art. 7, literal f)
La asistencia puntual a las Asambleas Generales es obligatoria. Aquellos afiliados que no asistan sin una causa plenamente justificada se harán acreedores a una multa equivalente a un día de su salario vigente, la cual es descontada directamente por nómina y se destina a los fondos comunes del sindicato.
¿Cuáles son las únicas excusas válidas para inasistencia?
El Parágrafo del Artículo Séptimo de nuestros Estatutos determina de manera taxativa que solo se aceptarán justificaciones por:
- Incapacidad médica oficial expedida por la EPS correspondiente.
- Periodo de vacaciones debidamente aprobado por la empresa.
- Certificación de estudios con cruce de horarios.
- Cumplimiento de funciones laborales obligatorias certificadas por tu jefe inmediato.
- Calamidad doméstica grave comprobada ante la Junta Directiva.
Todas las excusas deben presentarse por escrito detallando las causas de inasistencia.
Tu opinión construye nuestro futuro: El voto secreto (Art. 16) es otra de tus grandes garantías democráticas; cualquier afiliado puede solicitarlo para proteger la total libertad en la toma de decisiones. Agenda desde ya tu espacio para la próxima Asamblea. ¡Hagamos de la democracia nuestro mayor escudo!